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Mostrando entradas de 2020

DE HADAS Y PRINCESAS: COVID-19 y el sueño errediano (III).

“El miedo nos hace más daño que aquellas cosas a las que tememos”.  Lema estoico. Había una vez un país cuyos habitantes eran una amalgama entre -de una parte- gente inculta, supersticiosa, ignorante, en fin, simplemente bruta; y -de otra parte- gente con cierto nivel de sentido común y unos que otros -incluso- muy inteligentes. En ese país del cuento, digamos que (parafraseando a Inés Aizpún) apareció un iluminado “peregrino” que empezó a correr como Forrest Gump, proclamando -más o menos, según entendí- que Dios le había revelado que, para librar a ese pueblo del COVID-19, debía llevar una cruz a cuestas (a pies) desde el sur al norte de la isla Hispaniola, y echarla al mar en la ciudad de Puerto Plata. En ese país de nuestra historia, el peregrino no anduvo solo, sino que cientos de personas -según se calcula “al ojo por ciento”- se sumaron a su macondiana actividad, tanto durante los últimos tramos de su trayecto como durante su inmersión playera en la ciudad de Puerto Plata,

¿Son anulables todos los contratos celebrados por el Estado con abogados? Análisis de un precedente sospechoso. Por Edward Veras-Vargas

Al dar inicio a esta breve colaboración, debo aclarar que se trata de un requerimiento de la dirección de este medio escrito, y no de uno de esos tantos trabajos que –de forma espontánea- quienes deseamos escribir sobre derecho le enviamos, y que gentilmente acoge en sus páginas Gaceta Judicial. Esta aclaración se hace porque algunos lectores podrían llegar a pensar –de manera errada- que este trabajo no es más que la prueba de que “la herida sangra”, toda vez que el autor fue el abogado contratado por una institución pública en el año 2012, mediante un contrato de cuota litis que se intentó satanizar a través de los medios de comunicación, con un despliegue de recursos nunca antes visto, y que fue impugnado ante el Órgano Rector de las Contrataciones Públicas instituido por la Ley núm. 340-06, modificada por la Ley núm. 449-06. Dicho lo anterior, y precisando que –como las decisiones de los órganos administrativos y judiciales se bastan a sí mismas- no nos sentimos descalific