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La acción en nulidad de actos perjudiciales en la Ley núm. 141-15 sobre reestructuración mercantil y liquidación judicial. Por Edward Veras-Vargas.

República Dominicana es un país de contrastes. Durante décadas, su Congreso ha observado un comportamiento bipolar: de un lado, ha desplegado una febril hiperactividad relacionada con los asuntos legislativos impulsados o apadrinados por los gobiernos de turno, o por entidades de la sociedad civil que –a fin de cuentas, y en nombre de la institucionalidad- han cooptado el rol de esa institución, imponiendo la agenda de los grupos que las financian. De otra parte, han mostrado absoluta indiferencia frente al anacronismo de normas jurídicas que han “muerto”, como consecuencia de la anomia. De manera sorprendente, el quehacer congresual se desentendió de nuestro inoperante régimen jurídico para los comerciantes en dificultad. Al buscar una explicación para la degradación normativa imperante, encontramos –primero- que el carácter obligatorio de una tentativa de arreglo amigable, previsto en la Ley núm. 4582 del 1956, como preámbulo para acceder al procedimiento de la quiebra (Libro II...