En todos los países donde se encuentra vigente algún “derivado” de aquella norma “enlatada” denominada "Código Procesal Penal tipo para Iberoamérica", lo común es que se legitime a la víctima para que acuse directamente, y sin la intervención del ministerio público, en aquellas infracciones relativas a los bienes jurídicos protegidos de menor jerarquía, y a los hechos de menor peligrosidad. Al listado de las 4 infracciones originales previstas por el Art. 32 del Código Procesal Penal (violación a la ley de cheques, violación de propiedad, difamación e injuria y violación a la ley de propiedad industrial), se le introdujo una modificación, pues en virtud de la Ley para la aplicación del DR-CAFTA (Ley No. 424-06, reformada) se le brinda a la víctima de infracciones en materia de marcas de fábrica, la opción de impulsar sus casos mediante acción pública o acción privada, a su sola discreción (Ver Art. 34 de la Ley 424-06, que modifica el Art. 32 del Código Procesal Penal). El p
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