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Mostrando entradas de diciembre, 2008

Cambios en las infracciones de acción privada.

En todos los países donde se encuentra vigente algún “derivado” de aquella norma “enlatada” denominada "Código Procesal Penal tipo para Iberoamérica", lo común es que se legitime a la víctima para que acuse directamente, y sin la intervención del ministerio público, en aquellas infracciones relativas a los bienes jurídicos protegidos de menor jerarquía, y a los hechos de menor peligrosidad. Al listado de las 4 infracciones originales previstas por el Art. 32 del Código Procesal Penal (violación a la ley de cheques, violación de propiedad, difamación e injuria y violación a la ley de propiedad industrial), se le introdujo una modificación, pues en virtud de la Ley para la aplicación del DR-CAFTA (Ley No. 424-06, reformada) se le brinda a la víctima de infracciones en materia de marcas de fábrica, la opción de impulsar sus casos mediante acción pública o acción privada, a su sola discreción (Ver Art. 34 de la Ley 424-06, que modifica el Art. 32 del Código Procesal Penal). El p

Aborto y Derecho Penal.

El tema del aborto y su penalización acapara importantes cantidades de pulgadas cuadradas en la prensa escrita, cada vez que se discute el proyecto de Código Penal que se conoce en la Cámara de Diputados. Las iglesias se enfrentan a las entidades feministas y a ciertos sectores de la profesión médica, utilizando los más variados argumentos. No pretendo dedicar tiempo a ese enfrentamiento, sino a expresar mi particular punto de vista sobre un tema bastante controversial. Mi postura al respecto se parece bastante a la del maestro argentino Alberto Binder: El debate sobre la penalización o no del aborto es un debate moral, y no legal. Como católico, estoy convencido de que el aborto es moralmente inaceptable. No obstante, entiendo que el derecho penal no es un instrumento para la imposición de mis criterios religiosos, mis parámetros morales ni mis escrúpulos, frente a todos los que disientan de mi apreciación. Sin embargo, tampoco hay duda de que la mayoría de personas en nuestra socied

Penas definitivas Vs. penas largas.

Desde hace ocho años sigue su agitado curso por nuestras cámaras legislativas un juicioso y bien ponderado proyecto de modificación del Código Penal, preparado por una comisión de juristas designados por el Poder Ejecutivo. Parte del debate que ha suscitado su conocimiento es la definición del tipo de sanciones que reclama nuestra sociedad en contra de los infractores de la ley penal, estando la opinión pública de acuerdo con un "endurecimiento". Por ello la discusión gira en torno a dos opciones enunciadas en el título: penas definitivas Vs. penas largas. La decisión relativa a la duración de la pena a imponer debería estar ligada, necesariamente, al tiempo precisado para que se cumplan las funciones de la pena. No obstante, respecto de esas funciones que estaría llamada a cumplir la pena, la doctrina se encuentra lejos de la posibilidad de llegar a una posición unánime, y del todo convincente. Por ejemplo, para Zaffaroni todas las teorías positivas de la pena son falsas: la