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Derribo de aeronaves...

Con febril entusiasmo, sectores muy bien intencionados de la prensa, al igual que legisladores y otros servidores públicos, exigen medidas extraordinarias para frenar el auge que ha tomado en nuestra media isla una nueva modalidad para introducir estupefacientes: el “bombardeo”.

A través de este mecanismo, los temerarios narcotraficantes violan nuestro espacio aéreo a bordo de aeronaves civiles, y volando al ras del suelo para evitar los radares, dejan caer droga en pacas que son recogidas por sus cómplices en tierra, quienes se encargan de organizar el próximo trayecto del nocivo producto ilícito, que usualmente está destinado a los Estados Unidos o a Europa.

En la búsqueda de una respuesta, el Estado dominicano se apresta a la adquisición de nuevos aviones de guerra (Los famosos 8 Súper Tucanos, fabricados por Embraer, en Brasil), con la marcada intención de proteger el territorio nacional de esas incursiones clandestinas.

Haciendo abstracción de la crítica hecha por el Senador de Santiago a esa inversión, que aduce el hecho de que la cifra del presupuesto de la lucha antidrogas en nuestro país, durante los últimos 10 años, es inferior a los casi US$94 millones que costarán los aviones; y pasando por alto la desventaja técnica de esas aeronaves frente a aquellas en que se hacen estas “entregas” de droga (mientras los Súper Tucanos son aviones de pistón, los narcotraficantes utilizan a veces aviones a reacción), debemos ocuparnos de la propuesta de algunos sectores ultra – conservadores que proponen la intervención del legislador para permitir el derribo de los aviones que incursionen en forma sospechosa al espacio aéreo dominicano.

Si bien en lo personal me encantaría la idea de permitir que nuestros aviones militares derriben a los aviones del narcotráfico, es necesario analizar si tal cosa es posible en nuestro ordenamiento jurídico. En primer lugar, la República Dominicana es signataria del Convenio de Chicago de 1944 sobre aviación civil. Dicho instrumento internacional consigna, en su artículo 5, el derecho de las aeronaves civiles matriculadas en un Estado miembro, a sobrevolar el territorio de los demás países signatarios del Convenio, e incluso de realizar escalas sin fines comerciales. Esa regla no es absoluta, pues permite a los Estados que sean sobrevolados por dichas aeronaves civiles matriculadas en alguno de los demás países signatarios, la facultad de exigir el aterrizaje de la nave de que se trate.

Entre la facultad de exigir el aterrizaje, incluso por medios coactivos, y la facultad de “derribo”, es decir, prácticamente de destruir la nave y a sus ocupantes, parece mediar un trecho que no deberíamos zanjar. Aprobar una ley semejante a la propuesta, violaría todos los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, y nuestra propia Constitución, en tanto cuanto se estaría intentando legalizar la aniquilación física de los individuos sospechosos, incluso de una forma peor que la existente en algunas culturas orientales, pues ni siquiera se le brindaría al sospechoso a bordo de la nave derribada la oportunidad de ser juzgado. Diferente sería, obviamente, en el caso de que la incursión no autorizada fuera perpetrada por una aeronave militar o gubernamental, pues éstas requieren de una autorización previa para poder atravesar el espacio aéreo de otro Estado.

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