Ir al contenido principal

De hadas y princesas: COVID-19 y el sueño errediano (II).

Había una vez un país cuyo tejido social estaba dividido -a grandes rasgos- en tres clases: los dueños del gran capital, la clase alta, que vivían en una especie de burbuja, alejados de los males, la inseguridad y las carencias que cotidianamente afectan a los ciudadanos de a pies; de otro lado, una clase media profesional, que vivía en un espejismo, gracias a la gratificación instantánea sustentada en el inmenso y perpetuo endeudamiento de cada uno de sus integrantes; y por último una clase baja, desposeída casi de todo, menos de su candidez y de su capacidad para creer recurrentemente en promesas huecas de políticos clientelistas e inescrupulosos. Por la calidad de su educación, los integrantes de esta última clase solían ver frustrados sus sueños de movilidad social, y quedaban condenados a trabajos de subsistencia.
En ese país había un pseudo Estado, cuasi fallido, cuyos funcionarios estaban más interesados en percepciones y encuestas que en enfrentar los problemas nacionales. Su capital político no era ya un activo, sino un fin en sí mismo. Cada uno de los actos de gobierno estaba orientado a incrementar el capital político, y no a enfrentar las raíces de algún problema concreto.
En ese país de cuentos, la clase alta y la clase media se sentían seguras. La primera por disponer de los recursos suficientes para irse a Nueva York -o a París u otro destino “seguro”- en caso de que colapsara el proyecto nacional. La segunda, por no atinar a percatarse -sus miembros- de que “su casa”, “su carro” y otros bienes en realidad no son “suyos”, sino de la entidad bancaria que tenga inscritas garantías reales sobre éstos, y que se los ejecutaría en caso de fallar en alguna de las cuotas mensuales y consecutivas que -hasta por 30 años, en los casos de préstamos para la vivienda- han tomado sus integrantes, guiados por el mencionado espejismo. La clase baja resiste y resiste, anestesiada con las migajas que les ofrece irresponsablemente el gobierno de turno, sabiendo que -si se pasa la anestesia- tarde o temprano podrían caer en un estallido social.
COVID-19 ha apagado de golpe la música, removiendo la tramoya y el telón de fondo, desnudando la alucinante puesta en escena que teníamos, poniendo de manifiesto que esta “gran producción” no era más que un cuento, una mentira, una ilusión que todos quisimos creer. Las “hadas” ya no “hacen magia” y las “princesas” parecen brujas.
La clase alta descubre ahora que no hay safe heaven donde refugiarse. La residencia o el pasaporte norteamericano (a) -o europeo (a), mayormente de España- no son ya tan infalibles, cuando en esos países los contagios y las muertes por COVID-19 son mayores que los reportados en nuestro territorio, aunque no dudo de nuestra capacidad de competir “honrosamente” aportando nuestra cuota a las estadísticas de la parca. Todos somos vulnerables en este planeta. Por ello, más vale que las cosas marchen bien en nuestra propia tierra.
La clase media descubre ahora que le han cambiado espejitos por oro. Ellos no tienen ni la solvencia ni el pulmón financiero de la clase alta, pero tampoco el Estado ha hecho nada por salvar su estilo de vida (¿podría acaso hacer mucho?), pues sus miembros raras veces califican para los subsidios sociales. Muchos de ellos son profesionales liberales, que no han sido objeto de alguna ayuda gubernamental, pues ésta -la ayuda social- solo ha estado dirigida a los trabajadores formales y a las familias por debajo de la línea de la pobreza.
Hablando de profesionales liberales, que son gran parte de la clase media, los médicos tienen desde que se declaró la cuarentena sin poder ver pacientes en su consulta privada, pues los servicios médicos están reservados -salvo las emergencias- para atender a los afectados por la pandemia. Los abogados tienen los tribunales y casi todo el Poder Judicial cerrados, los odontólogos -por la necesidad de distanciamiento social- no pueden tampoco trabajar. Y así todo el espectro de las profesiones liberales.
De su lado, en la clase media, los que cuentan con un empleo dependen de la suerte de que la empresa donde laboran, haya habido o  no suspensión de trabajadores, pues los subsidios sociales no representan nada para el nivel de vida de esa clase media.
Había un país en que el Estado -ante las medidas de distanciamiento social para evitar contagios del COVID-19- exhortó a las empresas a no suspender los contratos de trabajo de su fuerza laboral y a dar vacaciones, a pesar de que -a la mayoría de las empresas- les pidió no operar a causa de las medidas de distanciamiento social, y sin reparar en el hecho de que el propio Estado, a esas mismas empresas, las presume legalmente insolventes, al extremo de que, para poder suspender una sentencia condenatoria apelada en materia laboral, les exige depositar previamente el doble de la condena en un banco.
Recientemente, la Organización Internacional del Trabajo advirtió sobre la pérdida de 195 millones de empleos, sólo en los próximos 3 meses. Iluso quien piense que el salvaje capital estará dispuesto a incurrir en “sacrificios” para salvar puestos de trabajo. Simplemente, “las hadas” que hacían la magia para que nuestra clase media se sintiera como “princesa” han desaparecido.
En este caldo de cultivo lo único que puede prosperar es la criminalidad y el caos.
Los empresarios deben ser los líderes de este proceso, entendiendo que el pleito hay que echarlo aquí, que este es el único país en que ningún dominicano es un intruso, aprovechando la crisis como oportunidad para demostrar su compromiso con el presente y el futuro de nuestra nación. Si no es para eso, para qué sirve el capital y el prestigio que tienen.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Cambios en las infracciones de acción privada.

En todos los países donde se encuentra vigente algún “derivado” de aquella norma “enlatada” denominada "Código Procesal Penal tipo para Iberoamérica", lo común es que se legitime a la víctima para que acuse directamente, y sin la intervención del ministerio público, en aquellas infracciones relativas a los bienes jurídicos protegidos de menor jerarquía, y a los hechos de menor peligrosidad. Al listado de las 4 infracciones originales previstas por el Art. 32 del Código Procesal Penal (violación a la ley de cheques, violación de propiedad, difamación e injuria y violación a la ley de propiedad industrial), se le introdujo una modificación, pues en virtud de la Ley para la aplicación del DR-CAFTA (Ley No. 424-06, reformada) se le brinda a la víctima de infracciones en materia de marcas de fábrica, la opción de impulsar sus casos mediante acción pública o acción privada, a su sola discreción (Ver Art. 34 de la Ley 424-06, que modifica el Art. 32 del Código Procesal Penal). El p...

¿Son anulables todos los contratos celebrados por el Estado con abogados? Análisis de un precedente sospechoso. Por Edward Veras-Vargas

Al dar inicio a esta breve colaboración, debo aclarar que se trata de un requerimiento de la dirección de este medio escrito, y no de uno de esos tantos trabajos que –de forma espontánea- quienes deseamos escribir sobre derecho le enviamos, y que gentilmente acoge en sus páginas Gaceta Judicial. Esta aclaración se hace porque algunos lectores podrían llegar a pensar –de manera errada- que este trabajo no es más que la prueba de que “la herida sangra”, toda vez que el autor fue el abogado contratado por una institución pública en el año 2012, mediante un contrato de cuota litis que se intentó satanizar a través de los medios de comunicación, con un despliegue de recursos nunca antes visto, y que fue impugnado ante el Órgano Rector de las Contrataciones Públicas instituido por la Ley núm. 340-06, modificada por la Ley núm. 449-06. Dicho lo anterior, y precisando que –como las decisiones de los órganos administrativos y judiciales se bastan a sí mismas- no nos sentimos descalific...

La sociedad anónima simplificada: control de daños. Por Edward Veras-Vargas

“Todo lo que no es tradición, es plagio” Eugenio d’Ors Introducción. La incorporación de la sociedad anónima simplificada (en lo adelante SAS) al “menú” que ofrece nuestra legislación societaria, es sin duda el más importante y trascendental cambio introducido por la Ley 31-11, al texto de la Ley 479-08 sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada. Sin embargo, el hecho de que haya utilizado los adjetivos “importante” y “trascendental” en la oración anterior, no significa, en modo alguno, que haya querido darle una connotación positiva a la normativa que organiza esta tipología societaria en República Dominicana. Mucho se ha dicho acerca de la deficiente técnica legislativa y sobre la viciosa redacción de los artículos que van desde el 369-1 hasta el 369-10 (párrafos incluidos) de la Ley 479-08, agregados por la Ley 31-11, que son los que regulan las SAS en República Dominicana. No obstante, es poco lo que se ha publicado acerca de los...